PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PREMIOS
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martes, Nov 09 2021

  • Los premios del incentivo sólo podrán cobrarse al concesionario que realizó la venta del tiquete premiado.
  • En la página web de la asociación www.raspeygane.com se publicará el procedimiento, requisitos y canales de comunicación para reclamar los premios, así como los instrumentos o medios de pago disponibles complementarios al pago en efectivo o especie en puntos de atención.
  • En el caso de los premios en especie del Plan de Emisiones, el procedimiento de pago es el mismo independientemente si el premio corresponde a dinero o es especie.
  • Los ganadores del Incentivo de premio inmediato RASPE Y GANE, deben presentar el tiquete original y cobrar el premio correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación:

 PROCEDIMIENTO DE PAGO DE PREMIOS

 Los premios son pagados en cada una de las jurisdicciones de cada Asociado cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Premio en especie: El premio corresponde a otro tiquete, se debe entregar al ganador otro tiquete del mismo juego. En caso de no contar con inventario disponible, se debe remitir al ganador a otro punto de servicios con disponibilidad de tiquetes, no se debe entregar efectivo para este caso.

El asesor debe activar en el sistema POS el tiquete correspondiente al premio, con el fin de asegurar el correcto movimiento de inventario y que el ganador pueda cobrar un nuevo premio en caso dado.

  • Si el premio es en dinero, se debe pagar el valor neto correspondiente, que se indica al respaldo del tiquete.
  • Los premios sólo podrán cobrarse al concesionario que realizó la venta del tiquete premiado.
  • En la página web de la asociación www.raspeygane.com se publica el procedimiento, requisitos y canales de comunicación para reclamar los premios, así como los instrumentos o medios de pago disponibles complementarios al pago en efectivo o especie en puntos de servicios.
  • Los ganadores, deben presentar el tiquete original y cobrar el premio correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación: Todo cliente ganador debe ser identificado de acuerdo con las disposiciones exigidas con base en el acuerdo 317 de 2016 del CNJSA y demás normas que lo modifiquen.
  • El tratamiento de datos debe realizarse de conformidad a la Ley 1581 de 2012 o a las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen, y demás normas de protección de datos aplicables.
  • Los documentos válidos para cobro de todos los premios son los siguientes documentos:

Para personas con nacionalidad colombiana:

  • Cédula de Ciudadanía.

Para personas extranjeras:

  • Cédula de Extranjería (Expedida por la Republica de Colombia) Vigente.
  • Pasaporte vigente.

PROCEDIMIENTO

  • Presentación del documento de identidad del ganador.
  • Presentar el tiquete ganador original debidamente diligenciado con los datos de identificación, en este momento, el asesor debe realizar las siguientes validaciones antes de verificar si está premiado o no en el sistema de juego:
  • Que el tiquete no esté mutilado, con enmendaduras o alteraciones en el área de raspado, el código de barras al reverso y cualquier otra condición que afecte su proceso de validación.
  • Que esté debidamente diligenciado con los datos de identificación del ganador al reverso del tiquete y que correspondan con la información del documento de identidad.
  • Validar que el tiquete haya sido activado y validado en el Sistema de Juego.
  • En el sistema POS del Asociado, el asesor debe poder ingresar con el lector, el código de barras al reverso del tiquete y digitar el código de seguridad impreso en la zona de raspado.
  • Si el premio a pagar supera los 15 UVT, el Asociado debe solicitar al ganador entrega de la fotocopia del documento de identificación y el diligenciamiento del formato de identificación de ganadores, Formato Reporte para transacciones y pago de premios (Mayores a 15 UVT) código F-GC-02 “Reporte para Transacciones y Pago de Premios (Mayores a 15 UVT)”, aplicando los descuentos de Ley.
  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 numeral 18 del Acuerdo 572 de 2021, la prescripción extintiva del premio de un tiquete es a partir de un (1) año, contado a partir de su fecha de venta. La fecha de venta es aquella que quede registrada en el sistema central del juego.

Adicionalmente, La Ley 1393 de 2010 (capítulo II Articulo 12) establece: “En todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el documento de juego al operador para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador. Presentado oportunamente el documento de juego para su pago, si éste no es pagado por el responsable dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del documento de juego ganador, el apostador podrá reclamar judicialmente el pago del mismo mediante el proceso verbal de mayor y menor cuantía, indicado en el Capítulo I del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil. La reclamación de premios por toda clase de juegos tendrá una caducidad judicial de un (1) año, contado a partir de la fecha de presentación del documento de juego para su pago, término que se interrumpe con la interposición de la correspondiente demanda. Ocurrida la prescripción extintiva del derecho a la caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premios, el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos que constituyen esos premios se destinará a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, recursos que harán parte del Plan Financiero de que trata el artículo 32 de la presente ley. El 25% restante corresponderá al juego respectivo y será usado en el control del juego ilegal”.

  • Los premios menores a $100.000 son pagados en efectivo, al momento de la presentación del tiquete por parte del ganador, en cualquier punto de servicios de la jurisdicción del concedente que generó la venta.
  • Los premios superiores a $100.000 son pagados en la Oficina Principal en efectivo, al momento de la presentación del tiquete por parte del ganador. Si el cliente elige otro método de pago como consignación bancaria o servicios postales de pago, el plazo no será mayor a cinco (5) días hábiles. Los costos y gastos generados por los pagos realizados a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia serán asumidos por el cliente.
  • Cuando el premio sea mayor a cinco mil (5.000) UVT, el pago del premio se realiza a través de fiducia, mediante solicitud al representante de la asociación, esta modalidad no aplica en las actuales emisiones aprobadas:

El ganador debe presentar tiquete original diligenciado, anexando fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%, formato de identificación de ganador del premio y certificación bancaria. Una vez se hayan recibido a satisfacción los documentos requeridos incluyendo el tiquete ganador, el Asociado debe entregar al ganador un certificado de premio en trámite. El Asociado posteriormente valida la documentación y el tercero en listas restrictivas.  Una vez emitido el concepto por parte de los procesos de control, el Asociado remitirá los documentos al Representante de la asociación, de tal forma que este pueda generar la respectiva orden de Pago de Premio a la entidad Fiduciaria, la cual, posteriormente es radicada adjuntando los documentos relacionados:

  • Formato orden de pago con consecutivo.
  • Documento de identidad del beneficiario ampliado al 150%, copia tomada del original.
  • Certificación bancaria vigente expedida por la entidad financiera.
  • Soporte del estudio SARLAFT realizado por parte del Asociado.

La Fiducia realiza el pago al cliente ganador mediante consignación bancaria. Una vez la fiduciaria realiza el pago al cliente ganador, remite al Representante de la asociación un comprobante de egreso como soporte.

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