Pago de premios
Los premios son pagados en cada una de las jurisdicciones de cada Asociado cumpliendo los siguientes requisitos:
✓ Premio en especie / free ticket: El premio corresponde a otro tiquete, se debe entregar al ganador otro tiquete del mismo juego. En caso de no contar con inventario disponible, se debe remitir al ganador a otro punto de servicios con disponibilidad de tiquetes, no se debe entregar efectivo para este caso.
El asesor debe activar en el sistema POS el tiquete correspondiente al premio, con el fin de asegurar el correcto movimiento de inventario y que el ganador pueda cobrar un nuevo premio en caso dado.
Si el premio es en dinero, se debe pagar el valor neto correspondiente, que se indica al respaldo del tiquete.
Los premios sólo podrán cobrarse al concesionario que realizó la venta del tiquete premiado.
En la página web de la asociación www.raspeygane.com se publica el procedimiento, requisitos y canales de comunicación para reclamar los premios, así como los instrumentos o medios de pago disponibles complementarios al pago en efectivo o especie en puntos de servicios.
Los ganadores, deben presentar el tiquete original y cobrar el premio correspondiente, de acuerdo con el procedimiento que se describe a continuación:
• Todo cliente ganador debe ser identificado de acuerdo con las disposiciones exigidas con base en el acuerdo 574 de 2021 del CNJSA y demás normas que lo modifiquen.
• El tratamiento de datos debe realizarse de conformidad a la Ley 1581 de 2012 o a las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen, y demás normas de protección de datos aplicables. Los documentos válidos para cobro de los premios son los siguientes:
Para personas con nacionalidad colombiana:
• Cédula de Ciudadanía.
• Copia de Cédula de extranjería para nacionalizados.
• Copia de Pasaporte vigente de acuerdo con su nacionalidad.
• Copia del Permiso Especial de Permanencia PEP vigente, en caso de ser venezolano.
• Copia del Permiso de Protección Temporal vigente PEP, en caso de ser venezolano.
• Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) vigente, en caso de ser venezolano.
• Cualquier otro documento que en futuro expida el gobierno nacional para identificar ciudadanos extranjeros, que se encuentre en rango de vigencia.
• Los ganadores extranjeros se deben validar por el oficial de cumplimiento, con el fin de identificar si las personas son provenientes de países y/o jurisdicciones de alto riesgo designados por el GAFI; en caso positivo, se someterá a aprobación de gerencia las medidas de debida diligencia intensificada a que haya lugar.
Procedimiento
✓ Presentación del documento de identidad del ganador.
✓ Presentar el tiquete ganador original debidamente diligenciado con los datos de identificación, en este momento, el asesor debe realizar las siguientes validaciones antes de verificar si está premiado o no en el sistema de juego:
• Que el tiquete no esté mutilado, con enmendaduras o alteraciones en el área de raspado, el código de barras al reverso y cualquier otra condición que afecte su proceso de validación.
• Que esté debidamente diligenciado con los datos de identificación del ganador al reverso del tiquete y que correspondan con la información del documento de identidad.
• Validar que el tiquete haya sido activado y validado en el Sistema de Juego.
• En el sistema POS del Asociado, el asesor debe poder ingresar con el lector, el código de barras al reverso del tiquete y digitar el código de seguridad impreso en la zona de raspado.
✓ Si el premio a pagar supera los 15 UVT, el Asociado debe solicitar al ganador entrega de la fotocopia del documento de identificación y el diligenciamiento del formato de identificación de ganadores, Formato de Premio Raspa. Así mismo, deberá aplicar los descuentos de Ley a que haya lugar.
✓ De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 numeral 18 del Acuerdo 572 de 2021, la prescripción extintiva del premio de un tiquete es a partir de un (1) año, contado a partir de su fecha de venta. La fecha de venta es aquella que quede registrada en el sistema central del juego.
Adicionalmente, La Ley 1393 de 2010 (capítulo II Articulo 12) establece: “En todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el documento de juego al operador para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador. Presentado oportunamente el documento de juego para su pago, si éste no es pagado por el responsable dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del documento de juego ganador, el apostador podrá reclamar judicialmente el pago del mismo mediante el proceso verbal de mayor y menor cuantía, indicado en el Capítulo I del Título XXIII del Código de Procedimiento Civil. La reclamación de premios por toda clase de juegos tendrá una caducidad judicial de un (1) año, contado a partir de la fecha de presentación del documento de juego para su pago, término que se interrumpe con la interposición de la correspondiente demanda. Ocurrida la prescripción extintiva del derecho a la caducidad judicial sin que se haga efectivo el cobro de los premios, el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos que constituyen esos premios se destinará a la unificación de los planes de beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en los respectivos Departamentos y Distritos, recursos que harán parte del Plan Financiero de que trata el artículo 32 de la presente ley. El 25% restante corresponderá al juego respectivo y será usado en el control del juego ilegal”.
✓ Los premios menores a $100.000 son pagados en efectivo, al momento de la presentación del tiquete por parte del ganador, en cualquier punto de servicios de la jurisdicción del concedente que generó la venta.
✓ Los premios superiores a $100.000 son pagados en las oficinas autorizadas en efectivo, al momento de la presentación del tiquete por parte del ganador. Si el cliente elige otro método de pago como consignación bancaria o servicios postales de pago, el plazo no será mayor a cinco (5) días hábiles. Los costos y gastos generados por los pagos realizados a través de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia serán asumidos por el ganador.
Cuando resulte un ganador de un premio superior a 5.000 UVT
Se procederá a realizar las siguientes comprobaciones:
• Validar la autenticidad del tiquete, mediante comprobaciones físicas:
• Código retail safe
• Patrón benday
• Código de validación oculto en el área de raspado
• Confirmación de venta en sistema central de juego
• Validación en la plataforma de escrutinio.
Una vez realizadas las comprobaciones, el asociado deberá notificar al representante legal de la asociación de la existencia del premio. En caso de que el asociado no pueda comprobar la autenticidad del tiquete, podrá solicitar el apoyo del representante legal de la asociación para realizar validaciones adicionales con el acompañamiento del proveedor si fuere necesario.
El administrador de la asociación solicitará a la fiduciaria la liberación del monto correspondiente en la subcuenta creada para tal fin y su traslado a la subcuenta de premios por pagar.
En simultánea, el asociado deberá solicitar al ganador el diligenciamiento y entrega de los formatos correspondientes para pago de premios superiores a 15 UVT. Es responsabilidad de cada asociado realizar las validaciones correspondientes. Los formatos y documentos anexos deberán ser digitalizados y enviados al representante legal de la asociación para los trámites pertinentes ante la fiduciaria.
Todos los premios superiores a 5.000 UVT serán pagados por la fiduciaria y deberán ser abonados a la cuenta bancaria certificada por el ganador, una vez aplicados los descuentos de ley a hubiere lugar.
Es responsabilidad del representante legal de la asociación, hacer seguimiento al proceso de pago de los premios superiores a 5.000 UVT, por parte de la fiduciaria al cliente ganador.
Mensualmente, el representante legal de la asociación deberá verificar los informes emitidos por la fiduciaria y socializar a todos asociados. No se realizarán pagos de premios superiores a 5000 UVT en efectivo u oficinas del asociado.
El ganador debe presentar tiquete original diligenciado, anexando fotocopia del documento de identidad ampliada al 150%, formato de identificación de ganador del premio y certificación bancaria. Una vez se hayan recibido a satisfacción los documentos requeridos incluyendo el tiquete ganador, el Asociado debe entregar al ganador un certificado de premio en trámite. El Asociado posteriormente valida la documentación y el tercero en listas restrictivas. Una vez emitido el concepto por parte de los procesos de control, el Asociado remitirá los documentos al Representante legal de la asociación, de tal forma que este pueda generar la respectiva orden de Pago de Premio a la entidad Fiduciaria, la cual, posteriormente es radicada adjuntando los documentos relacionados:
• Formato orden de pago con consecutivo.
• Documento de identidad del beneficiario ampliado al 150%, copia tomada del original.
• Certificación bancaria vigente expedida por la entidad financiera.
• Soporte de consultas en listas restrictivas, realizado por parte del Asociado.
La Fiducia realiza el pago al cliente ganador mediante consignación bancaria. Una vez la fiduciaria realiza el pago al cliente ganador, remite al Representante legal de la asociación un comprobante de egreso como soporte.